Centro General de Padres y Apoderados


El Centro General de Padres y Apoderados del Liceo Cardenal Raúl Silva Henríquez es una organización que representa a las familias de nuestra comunidad educativa, promoviendo la participación activa, el compromiso y el trabajo colaborativo en beneficio de los estudiantes.

Su labor se orienta a fortalecer los vínculos entre el hogar y el establecimiento, apoyando iniciativas que contribuyan al desarrollo integral de los alumnos, fomentando valores como el respeto, la solidaridad y la responsabilidad. A través de diversas actividades, proyectos y acciones de apoyo, el Centro General de Padres y Apoderados trabaja en conjunto con el equipo directivo, docentes y asistentes de la educación para aportar al cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional.

Durante los últimos dos años, el Centro General de Padres y Apoderados ha incorporado la figura de una Encargada de Acción Social, cuyo propósito es brindar apoyo directo a las familias de nuestra comunidad que enfrentan situaciones de mayor vulnerabilidad o necesidad. Esta iniciativa surgió a raíz de las inundaciones que afectaron a la comuna de Nancagua, fortaleciendo el compromiso solidario y el acompañamiento permanente hacia quienes más lo requieren.

Como parte fundamental de la comunidad escolar, el Centro General de Padres y Apoderados busca generar espacios de participación, diálogo y cooperación, contribuyendo a la formación de estudiantes comprometidos con su entorno y al fortalecimiento de una comunidad educativa unida, inclusiva y solidaria.

REGLAMENTO INTERNO CGPA Y APODERADOS

LICEO CARDENAL RAÚL SILVA HENRÍQUEZ

(Decreto 565/90)

 

TÍTULO I.: DEFINICIÓN, FINES Y FUNCIONES.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El Centro General de Padres y Apoderados (CGPA) del Liceo Cardenal Raúl Silva Henríquez, es el organismo que representa a las madres, padres y apoderados del establecimiento, cuya finalidad es colaborar con la comunidad educativa en la formación integral de los estudiantes y adherir al Proyecto Educativo Institucional (PEI).

Artículo 2. El presente Reglamento regula la organización, funcionamiento, derechos y deberes de los integrantes del Centro General de Padres y Apoderados del Liceo.

Artículo 3. El Centro General de Padres y Apoderados actuará promoviendo la participación democrática, el respeto, la inclusión y el trabajo colaborativo.

TÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4. Son objetivos del Centro General de Padres y Apoderados:

  1. a) Promover la participación activa de las Familias en el proceso educativo.
  2. b) Fortalecer la relación entre el hogar y el establecimiento.
  3. c) Apoyar las actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas del Liceo.
  4. d) Fomentar valores como el amor, respeto, la responsabilidad, la solidaridad y la sana convivencia.
  5. e) Colaborar con la Dirección del establecimiento en iniciativas que beneficien a los estudiantes.
  6. f) Representar los intereses comunes de los padres y apoderados ante las autoridades del   

     establecimiento.

TÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5. Podrán ser miembros del Centro General, todos los padres, madres y/o apoderados oficialmente registrados de los estudiantes matriculados en el establecimiento.

Artículo 6. Cada estudiante tendrá derecho a un apoderado que tendrá derecho a voz y voto.

 

TÍTULO IV

DERECHOS Y DEBERES

Derechos

Artículo 7. Los integrantes tendrán derecho a:

Elegir y ser elegidos para cargos directivos.

Recibir información oportuna sobre la gestión del Centro.

Presentar propuestas e iniciativas.

Solicitar información financiera y administrativa.

DEBERES

Artículo 8. Son deberes de los integrantes:

Respetar el presente Reglamento.

Cumplir los acuerdos adoptados democráticamente.

Participar responsablemente en reuniones y actividades.

Promover una convivencia respetuosa.

Colaborar con las actividades del establecimiento.

TÍTULO V

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 9. El Centro General estará conformado por:

Un Directorio, que estará integrado por:

Presidente(a)

Secretario(a)

Tesorero(a)

Delegado (a)

Artículo 10. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos conforme a la normativa vigente.

Artículo 11. Funciones de cada cargo del Directorio.

PRESIDENTE(A):

Representar oficialmente al Centro.

Convocar y presidir reuniones.

Promover un Plan de Trabajo.

Colaborar en la gestión institucional.

 

SECRETARIO(A):

Redactar las actas.

Mantener actualizado el archivo documental.

Gestionar las convocatorias.

TESORERO(A):

Administrar los recursos económicos.

Presentar balances semestrales.

TÍTULO VI

DE LOS SUBCENTROS

Artículo 12. Cada curso contará con un Subcentro integrado, al menos, por:

Presidente(a)

Secretario(a)

Tesorero(a)

Artículo 13. Los Subcentros trabajarán coordinadamente con el Directorio del Centro General.

TÍTULO VII

FINANCIAMIENTO/ INGRESOS

Artículo 14. Los ingresos estarán constituidos por:

Aportes voluntarios de los apoderados.

Donaciones.

Recursos obtenidos mediante actividades.

Otros ingresos permitidos por la legislación vigente.

Artículo 15. Todo ingreso y gasto deberá respaldarse mediante documentación.

TÍTULO VIII

ELECCIONES

Artículo 16. De la elección del Directorio del Centro General de Padres, Madres y Apoderados

El Directorio del Centro General de Padres, Madres y Apoderados será elegido en una reunión especialmente convocada para este efecto, en la que participarán los integrantes de las directivas de cada uno de los cursos del establecimiento.

 

Cada directiva de curso tendrá derecho a participar con sus miembros debidamente elegidos y vigentes. En dicha reunión se procederá a la elección de los cargos que conforman el Directorio del Centro General, mediante votación.

Resultarán electos quienes obtengan la mayoría de los votos a mano alzada, asumiendo los cargos que correspondan conforme a la distribución acordada por la asamblea o según la nómina de cargos definida en este Reglamento.

La elección deberá quedar registrada en un acta, indicando la fecha de la reunión, los asistentes, el resultado de la votación y la composición del Directorio.

TÍTULO IX

DE LAS SESIONES

Artículo 17. El Directorio sesionará según cronograma anual del establecimiento.

Artículo 18. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

  La Dirección, en conjunto con el Docente asesor, deberán elaborar pautas y/o temas a tratar, además de otras sugeridas por el directorio en las sesiones del centro general de padres.

TÍTULO X

TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 19. El Directorio deberá presentar, al menos una vez al año:

Balance financiero.

Informe de gestión.

Estado de ingresos y egresos.

Artículo 20. Toda documentación deberá estar disponible para consulta de los apoderados.

TÍTULO XI

CONVIVENCIA Y ÉTICA

Artículo 21. Los integrantes deberán mantener relaciones basadas en:

Respeto mutuo.

Buen trato.

Inclusión.

Participación democrática.

Probidad y transparencia.

 

Artículo 22. Cualquier conducta que afecte gravemente el funcionamiento del Centro podrá ser analizada por la Asamblea conforme al debido proceso.

TÍTULO XII

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 23. El presente Reglamento podrá modificarse por acuerdo de la Asamblea General, del Equipo Directivo y del Profesor Asesor del Centro de Padres.

TÍTULO XIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24. Las situaciones no contempladas en este Reglamento serán resueltas por la Asamblea General, considerando la normativa vigente del Ministerio de Educación.

Artículo 32. El presente Reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por la Asamblea General del Centro de Padres y Apoderados.

       Para constancia, queda firmada Acta de sesión, en la cual se estipula la revisión y aprobación del presente Reglamento que regirá durante el año escolar 2026.

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